Uno de los puntos que más dudas genera sobre VeriFactu es por qué existe una diferencia de seis meses entre la fecha límite de las sociedades y la de los autónomos. No es un error tipográfico que se repite en distintos artículos: es una decisión deliberada, y entender por qué existe te ayuda a planificar mejor tu propia adaptación.
Las dos fechas, sin rodeos
- 1 de enero de 2027: entrada en vigor obligatoria para sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: entrada en vigor obligatoria para autónomos (personas físicas) y el resto de contribuyentes que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas.
Esta distinción viene del Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025, que trasladó todo el calendario a 2027 pero mantuvo la lógica de escalonar la obligación según el tipo de contribuyente.
Por qué existe esta diferencia de seis meses
La razón oficial detrás de este escalonamiento tiene que ver con la capacidad real de adaptación de cada colectivo. Las sociedades, en general, cuentan con estructuras administrativas más consolidadas: departamentos de administración o gestorías dedicadas, sistemas de facturación más recientes, y en muchos casos, ya están sujetas a otras obligaciones de reporting fiscal (como el Suministro Inmediato de Información) que las han familiarizado con sistemas de facturación electrónica más sofisticados.
Los autónomos, en cambio, representan un colectivo mucho más heterogéneo: desde profesionales que facturan con una plantilla de Word hasta comercios con sistemas de punto de venta antiguos. Dar seis meses adicionales busca evitar que un colectivo con menos recursos técnicos y administrativos se vea forzado a adaptarse al mismo ritmo que empresas con departamentos dedicados a ello.
Esta misma lógica de escalonamiento, por cierto, ya se había aplicado en otras normativas fiscales previas, como el propio Suministro Inmediato de Información, que primero afectó a grandes empresas y solo después se fue extendiendo.
Qué pasa si eres autónomo pero facturas como si fueras una empresa grande
Aquí es donde conviene no confundirse: la fecha que te aplica depende de tu figura fiscal (persona física frente a sociedad), no del volumen de tu facturación ni de la complejidad de tu negocio. Un autónomo que factura 300.000 euros al año sigue teniendo de plazo hasta el 1 de julio de 2027, mientras que una sociedad limitada recién constituida con una facturación mínima ya está obligada desde el 1 de enero de ese mismo año.
Existe, no obstante, un matiz adicional relacionado con el volumen: las organizaciones con una facturación anual superior a determinados umbrales pueden verse sujetas a plazos de adaptación más exigentes dentro del propio calendario de sociedades, precisamente porque se entiende que cuentan con más capacidad para adaptarse antes. Si tu empresa factura un volumen elevado, conviene confirmar con tu asesor fiscal si te corresponde algún matiz adicional dentro de la fecha general de enero de 2027.
El caso de la situación mixta: autónomo con sociedad propia
Muchos profesionales combinan ambas figuras: facturan como autónomos por una parte de su actividad y, a la vez, son administradores o socios de una sociedad limitada a través de la cual facturan otra parte. En este escenario, no existe una única fecha aplicable a "la persona", sino que cada figura fiscal se rige por su propio calendario.
Esto significa, en la práctica, que tu sociedad podría estar obligada a cumplir VeriFactu desde enero de 2027, mientras que tu actividad como autónomo tiene de margen hasta julio del mismo año. Si usas el mismo software de gestión para ambas actividades —algo bastante habitual—, la recomendación más razonable es adaptarlo a la fecha más temprana de las dos, para no tener que gestionar dos sistemas de facturación en paralelo con distinto grado de cumplimiento durante seis meses.
Qué hacer con esta información, en concreto
Si eres autónomo y tu plazo es julio de 2027, tienes más margen que una sociedad, pero eso no significa que debas esperar hasta el último trimestre para moverte. El error más habitual entre autónomos en normativas anteriores similares ha sido interpretar el plazo más largo como sinónimo de urgencia menor, cuando en realidad suele ser el colectivo con menos recursos para resolver una migración de software en poco tiempo si se deja para el final.
Si tu situación es mixta —autónomo y sociedad a la vez—, empieza por identificar qué software usa cada actividad y si es el mismo. Si lo es, tu fecha real de adaptación no es julio de 2027: es enero de 2027, porque tu sociedad no puede esperar aunque tu actividad personal sí pudiera.
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